miércoles, 2 de mayo de 2018

PROFEPA CLAUSURA PREDIOS EN CHELEM

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal tres predios en el Municipio de Progreso, Yucatán, por afectación al ecosistema de humedal costero. Se detectó la remoción, corte y eliminación de cuatro especies de mangle, compactación de suelo natural y su relleno con material pétreo y escombro de construcción, que produjo la fragmentación del flujo hidrológico.
Personal actuante de la Profepa acudió a la comisaría de Chelem donde detectó la afectación de tres predios ubicados en un ecosistema de humedal costero con vegetación manglar.
La primera de las áreas inspeccionadas tiene una superficie de 140 metros cuadrados, en el cual se constató la remoción, corte y eliminación de vegetación de manglar, las especies afectadas son Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans) y Mangle Rojo (Rhizophora magle); así como la compactación de suelo natural y su relleno de material pétreo, tipo sascab (material usado para preparar mezclas para construcción).
El segundo de los predios tuvo una afectación de 18.997 m2, se detectó la remoción parcial de vegetación de Mangle Blanco y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) así como la lotificación de la superficie mencionada.
Todo lo anterior se realizó sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al medio ambiente y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente (LGEEPA), se determinó realizar la clausura total temporal de dichos predios.
Los mangles son especies referidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies amenazadas.
La categoría se refiere a aquellas especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
El artículo 28 de a LGEEPA en su fracción X establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.
La sanción económica por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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