sábado, 31 de marzo de 2018

PROFEPA CLAUSURA OBRA EN CHUBURNA

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un desarrollo inmobiliario que ocupa una superficie de mil metros cuadrados, en Progreso, Yucatán, por carecer de autorización en materia de impacto ambiental; para su construcción se afectó ecosistema costero donde habita la Palma Chit, considerada bajo Amenaza.

En inspección realizada por personal de PROFEPA en la localidad de Chuburná Puerto, municipio de Progreso, Yucatán, se detectó un desarrollo inmobiliario donde se realizó la remoción total de vegetación característica de matorral costero, así como una construcción con cimientos de mampostería y concreto, en cuyo techo se instaló una palapa con postes de madera y zacate.

También se encontró una obra de lo que sería una piscina, dos cisternas a nivel de suelo y dos pozos de absorción de agua; construcciones todas a base de concreto, las cuales se realizaron sin contar con la respectiva autorización en materia de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Cabe señalar que en el perímetro del sitio se detectó la presencia de ejemplares de Palma Chit (Thrinax radiata), especie listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazada (A), la cual podría llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si continúan los factores que inciden negativamente en su viabilidad.

Con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó imponer la clausura total temporal de las obras y actividades inspeccionadas.

El artículo 28 de la LGEEPA en su fracción IX establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT.

La sanción económica a la que podría hacerse acreedor el responsable de las obras y actividades inspeccionadas que carecen de la autorización de impacto ambiental, puede alcanzar de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

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