sábado, 6 de agosto de 2011

CAE CABEZA DE PEPE ALVAREZ

(POR ESTO).- Ante el escándalo ocasionado en el Palacio Municipal por presuntos desvíos de recursos en los cuales se ve involucrado por segunda ocasión José Manuel Álvarez Gómez, ex empleado de Contraloría de la Comuna, por presunto desvío de 47 mil 658 pesos, falsificación y mal uso de sellos oficiales, y sustracción y falsificación de documentos oficiales, se espera la aplicación de una sanción consistente a destitución y baja definitiva del Ayuntamiento de Progreso, aun cuando estuviera sindicalizado.
Después de dos declaraciones de la alcaldesa de este puerto, María Alonzo Morales, esta tarde la Comuna emitió un comunicado del cual se extrae lo siguiente:
La contraloría interna, después de realizar un estudio del problema con base a un análisis detallado de hechos y pruebas, emite su resolutivo con fecha 29 de julio del 2011, existiendo elementos suficientes para determinar responsabilidad administrativa grave cometida por José Manuel Álvarez Gómez (a) Pepe Álvarez en su calidad de servidor público, que entre otras cosas realizó cobros indebidos y utilizó los montos correspondientes en provecho propio, en este caso por la cantidad de 47 mil 658 pesos; falsificó e hizo mal uso de sellos oficiales, sustrajo y falsificó documentos oficiales, lo cual deriva en la aplicación de una sanción de destitución y baja definitiva del Ayuntamiento. La resolución se notifica al Cabildo para que ratifique, modifique o revoque, resolviendo el pleno en sesión ordinaria del 30 de julio la ratificación del mismo, con lo cual se hace oficial el cese del trabajador procesado.
Al existir faltas consideradas como delitos, de acuerdo al código penal del estado de Yucatán, el caso corre traslado al departamento jurídico para que proceda en consecuencia, presentando demanda ante la agencia décimo primera del Ministerio Público con sede en esta ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, por hechos posiblemente delictuosos.
Al recibir la denuncia formal de hechos delictuosos, el órgano de control interno, por parte de un particular que se identificó como licenciado en Derecho Lino Magos Acevedo, representante legal de dos ciudadanas que se encuentran inscritas en el padrón de contribuyentes del Ayuntamiento de Progreso, al ser propietarias en común de diversos predios de esta ciudad.
Al cumplir dicha denuncia con los términos legales para su admisión se inicia un procedimiento administrativo interno de deslinde de responsabilidades, el cual se marca con el expediente CONT-PA 014/2011. En términos generales, los hechos se generan de la siguiente manera. Lino Magos Acevedo se presenta a la tesorería municipal con la intención de realizar el pago correspondiente al impuesto predial del mes de abril del 2011. Sin embargo, en ventanilla le informan que no aparecían en los registros los pagos de julio a diciembre del 2010. Esta situación causó extrañeza al contribuyente, e indicó que tal situación no podía ser posible ya que estaba consiente que había pagado puntualmente, ya que un trabajador del Ayuntamiento, a quien identifica como José Manuel Álvarez Gómez, realizaba los cobros de manera mensual, expidiéndole los recibos correspondientes.
En detrimento de los procedimientos con fecha 15 de julio del 2011 se expide citatorio a José Manuel Álvarez Gómez, para que comparezca ante el órgano de control interno el 22 de julio, para responder y ejercer legítima defensa por los actos que se le imputan. En los mismos términos se expide citatorio a la parte afectada para que ratifique los hechos y aporte elementos para el esclarecimiento del caso.
En fecha señalada, Álvarez Gómez no comparece ante el órgano de control interno y pierde su derecho de defensa y por tanto se dan como ciertos los hechos que se le imputan, los cuales son ratificados por la parte afectada, al asistir su representante legal a la audiencia y aporta testimonio y pruebas necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Con los elementos disponibles, suficientes y necesarios, la contraloría interna, posterior a un análisis detallado de hechos y pruebas, emite su resolutivo con fecha 29 de julio del 2011, existiendo elementos suficientes para determinar responsabilidad administrativa grave cometida por Álvarez Gómez en su calidad de servidor público.

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